Es una figura que ocurre cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra persona sea natural o jurídica. Dicha influencia puede ser ejercida directamente o por intermedio de otras sociedades que a su vez son controladas por la Matriz (filiales y subsidiarias respectivamente). Asimismo, el control puede ser individual (ejercido por una sola matriz) o conjunto (dos o más controlantes) que actúan en bloque y de manera conjunta.
Cuando se configure una situación de control o grupo empresarial, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que debe presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. (Código de Comercio, artículos 260, 261 y Ley 222/95, artículo 30) Si vencido el plazo no se hubiere efectuado la inscripción, la Superintendencia de Sociedades, Valores o Bancaria, de oficio a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación y ordenará su inscripción en el registro mercantil.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa