El no haber cotizado más de 50 semanas antes de la fecha de estructuración NO implica la negación de la pensión de invalidez

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/13 at 4:51 PM

El artículo 39 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 11 de la ley 797 de 2003, modificado por el artículo 1, ley 860 de 2003 regula los requisitos para acceder a la pensión de invalidez y la manera de computo de las cotizaciones en las diferentes modalidades e impone al estado la obligación de garantizar dicho beneficio, las cuales son 50 semanas cotizadas antes de la fecha de estructuración de la enfermedad.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional publicó la Sentencia C-020 del 2015, que condicionó la exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 del 2003, en la que se reformaron algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993), en el entendido de que se aplique, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven.

De acuerdo con el fallo, aunque los accionantes pretendían que la aplicación de la regla especial cobijara a los jóvenes hasta los 26 años, la corporación no fijó una edad en específico, considerando que la Constitución no prevé un límite de años que defina hasta cuándo se es joven.

En ese orden, la Corte sostuvo que de imponer un rango puntual de edad como límite estricto de definición de quiénes son jóvenes, imprimiría a esta determinación el carácter de inmutable, puesto que haría tránsito a cosa juzgada e implicaría, además, que el fallo podría petrificar la adaptación de la Carta a los cambios reales y, en esa medida, sembraría un obstáculo para la plena efectividad de la Constitución.

Por eso, exhortó a los jueces a que, al estudiar cada caso, definan razonablemente si una persona es joven, para determinar si se le aplica la disposición analizada, teniendo en cuenta la jurisprudencia, que se remonta a la Sentencia T-777 del 2009, la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos empleados en instancias constitucionales.

Con todo, aclaró que, en cada caso, y mientras la doctrina constitucional evoluciona a la luz del principio de progresividad, la regla especial debe extenderse favorablemente, conforme lo han señalado las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional; es decir, se debe aplicar, al menos, a la población que tenga hasta 26 años de edad.

Luis E. Naranjo Corredor
Coordinador Legal

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