De acuerdo al decreto 2616 de 2013 el gobierno formaliza la situación de los trabajadores que tienen un contrato por días, en donde regula la cotización a seguridad social para trabajadores que laboran por días.
Este decreto es aplicable a los trabajadores que devenga un salario inferior a un salario mínimo, un ejemplo claro son las empleadas domésticas las cuales prestan sus servicios de manera ocasional, es decir algunos días a la semana.
- Entre 1 día y 7 días, una cotización mínima semanal.
- Entre 8 día y 14 días, dos cotizaciones mínimas semanales.
- Entre 15 día y 21 días, tres cotizaciones mínimas semanales
- mas de 21 días, cuatro cotizaciones mínimas semanales las cuales equivalen a un salario mínimo mensual.
Claro está que esto aplica para diferentes situaciones laborales, en el artículo 6 expresa de manera clara cuales son los aportes que se deben realizar acorde a los días que labora el trabajador, es importante resaltar que antes de este decreto no era permitido hacer aportes a seguridad social por salarios inferiores a un salario mínimo.
Es importante a aclarar que la obligación de afiliación al Sistema de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar corresponde a los empleadores, ya es disposición de los trabajadores escoger el fondo de pensiones, aunque en caso de tener varios empleadores se debe afiliar al mismo fondo, teniendo en cuenta que no se puede tener multi-afiliaciones.