En primer lugar, la licencia de
maternidad es una prestación del sistema se salud que pretende brindar auxilio
económico a la madre mientras atiende al recién nacido en sus primeros meses de
vida.
La duración de dicha licencia es de 18 semanas, remunerada con el total del salario que devengue la madre al momento de iniciarla. En caso de que el salario no sea fijo, se tomará el promedio devengado por la trabajadora en el último año o en todo el tiempo de servicio.
La trabajadora debe presentar ante
el empleador un certificado médico que indique su estado de embarazo, la fecha probable
del parto y el día desde el cual debe iniciar la licencia por lo menos una
semana antes de la fecha prevista de alumbramiento.
La licencia de maternidad comprende dos períodos (artículo 1 Ley 1822 de 2017):
1. Licencia preparto: esta se toma una semana previa a la fecha probable del parto; sin embargo, si por alguna razón médica la madre requiere de una semana más, podrá iniciar esta licencia dos semanas antes de la fecha probable de parto (literal a) del numeral 6 del mencionado artículo). La semana preparto es de goce obligatorio a menos que el médico prescriba que no es necesario o estipule algo diferente (parágrafo 1).
2. Licencia posparto: esta tendrá una duración de 17 semanas si la madre tomó una semana preparto y de 16 semanas en caso de que haya tomado dos. Si por decisión médica la madre no tomó las semanas de preparto, tendrá derecho al disfrute de las 18 semanas en este período (literal b) del numeral 6 del artículo en mención).
Según el artículo 78 del Decreto 2353 de 2015, para que se reconozca el pago de la licencia de maternidad, la trabajadora debe haber cotizado durante los meses que correspondan al período de gestación. Si una trabajadora dependiente o independiente cotiza por un período inferior, este reconocimiento y pago será proporcional al número de días cotizados respecto al período real de gestación.
La licencia de maternidad cumple tres funciones importantes:
1. Cuando se reporta como novedad laboral permite al empleador pagar solo salud
y pensión y no riesgos laborales, Sena, ICBF, ni caja de compensación familiar.
2. Es una novedad que permite el recobro si se está al día con los aportes.
3. Prueba de ausentismo para la trabajadora.
Antes, según el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, para el pago de las licencias de incapacidad por enfermedad general y maternidad se debía estar al día en los aportes, lo que significaba haber pagado en forma oportuna durante al menos 4 meses de los seis anteriores a la fecha de inicio de la licencia. Sin embargo, en la actualidad la norma (inciso 3 del artículo 78 del Decreto 2353 de 2015), permite que aun cuando el empleador (o la trabajadora independiente) no haya realizado el pago oportuno de los aportes, la madre pueda acceder al reconocimiento de la licencia siempre que a la fecha del parto se hayan efectuado los pagos atrasados.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial