PRORROGAS Y NO PRORROGAS EN LOS CONTRATOS A TERMINO DEFINIDO

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 13 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/13 at 11:22 AM

De acuerdo con el artículo 46 del código sustantivo del trabajo indica que la prorroga del contrato no se debe notificar, ya que se dará por entendido que la relación laboral continua según el tiempo inicialmente pactado, ahora bien es necesario hacer la claridad que en los contratos inferiores a un año, ya que en el momento que se desee modificar el tiempo pactado dentro de las tres primeras prorrogas se puede realizar mediante otro si, en el momento que se cumplan las tres prorrogas del contrato inferior a un año, se da por entendido que la cuarta prorroga el tiempo del contrato será por un año.

Acorde con la normatividad se indica que para dar el preaviso de la no prorroga se deberá notificar al trabajador con treinta (30) días antes de la finalización del contrato, para poder dar por finalizada la relación laboral, en base a lo anterior, es importante resaltar que los empleadores deberán verificar las fechas exactas de inicio y finalización del contrato, para poder hacer el respectivo preaviso en los tiempos establecidos por la ley.

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