Primero debemos definir que, la audiencia de pacto de cumplimiento se ve inmersa en los procesos de acciones populares, esta reunión es muy importante y especial, debido a que es el momento en el cual se busca llegar a un acuerdo referente al tema por el cual se instauro la acción popular, recordemos que esta acción se invoca cuando existe una vulneración de derechos e intereses colectivos y en especial se busca aplicar cuando se quiere prevenir un daño, es un proceso preventivo.
Ahora bien, la LEY 472 de 1998 en su artículo 27 establece que, “El juez, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia especial en la cual el juez escuchará las diversas posiciones sobre la acción instaurada, pudiendo intervenir también las personas naturales o jurídicas que hayan registrado comentarios escritos sobre el proyecto. La intervención del Ministerio Público y de la entidad responsable de velar por el derecho o interés colectivo será obligatorio”. Así las cosas, en dicha audiencia podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, de ser posible y así podría terminarse de manera anticipada el proceso.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa