RETIRO PARCIAL DE CESANTIAS PARA ESTUDIO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 14 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/14 at 5:02 PM

La normativa establece puntualmente los casos en los cuales el trabajador puede retirar parcialmente sus cesantías, al respecto el decreto 1072 de 2015 determina que el empleador podrá pagar directamente al trabajador las cesantías cuando: i) sea por adquisición de vivienda, ii) adquisición de lote o terreno para construir vivienda, iii) construir vivienda sobre terreno de propiedad del trabajador o su cónyuge, iv) ampliar, modificar y repara la vivienda propiedad del trabajador o de su cónyuge, v) pago de hipotecas, vi) Pago de impuestos que afecten realmente la casa como el impuesto predial. Sólo en los anteriores casos el trabajador puede pagar directamente al trabajador las cesantías, y cuando el retiro sea para inversiones relacionadas con vivienda, el empleador debe verificar que el trabajador efectivamente invirtió las cesantías en lo que debía de acuerdo a la ley.

Ahora bien, en cuanto al retiro parcial de las cesantías para estudio, el Decreto 1562 de 2019 establece que el trabajador que solicite dicho retiro deberá acreditar ante el fondo de cesantías al cual este afiliado los siguientes requisitos:

  1. Copia del recibo de matrícula en el que se indique el valor de la misma, así como el nombre y número de identificación tributaria – NIT de la institución educativa.
  2. Copia de la licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento, según sea el caso, de la institución educativa expedido por el competente, así como la autorización y nombre del programa a cursar.
  3. La calidad de beneficiario, esto es: la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente, donde se especifique que el tiempo de convivencia ha sido igualo superior a dos (2) años.
  4. En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado y estado de cuenta, en la que se refleje el nombre del deudor, saldo de la deuda o el valor a pagar y se acredite la realización del pago a la institución educativa.

Es importante enfatizar que el pago lo hará directamente el fondo de cesantías a la entidad educativa, el cual deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.

Dra. Sandy Alvarez Palencia

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