BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR CONTRATAR A PERSONA CON DISCAPACIDAD

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/10/14 at 5:08 PM

Respecto a este es importante resaltar que el  beneficio legal para el empleador por la contratación de PCD se encuentra establecido mediante el artículo 24 de la Ley 361 de 1997. Este beneficio consiste en que las empresas que contraten a dichas personas tendrán preferencia en licitaciones, adjudicaciones y celebración de contratación pública cuando tengan al menos el 10 % de sus empleados en dicha condición.

Adicionalmente, uno de los beneficios tributarios para los empleadores que contraten a PCD se encuentra previsto en el artículo 31 de la mencionada Ley 361 de 1997, el cual consiste en la deducción del impuesto de renta del 200 % del valor de los salarios pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con pérdida de capacidad laboral superior al 25 %, siempre que la vinculación del trabajador se encuentre vigente. Para acceder a este beneficio deberán cumplirse dos requisitos:

  • Que se avale mediante un certificado de pérdida de capacidad laboral que la discapacidad del trabajador es superior al 25 %.
  • Que la situación de discapacidad se mantenga durante el período en el que se pretende acceder al beneficio.

El Mintrabajo precisa que la deducción del 200 % solo aplica sobre el pago de salarios y prestaciones sociales. Los demás pagos, como aportes parafiscales y a seguridad social, se deducen solo en un 100 %.

Precisiones frente al acceso a este beneficio:

  • Este beneficio será aplicable a partir de una (1) PCD contratada y por el tiempo que permanezca vinculada durante el año. Por ejemplo, si el trabajador dura tres (3) meses, se podrá acceder a los beneficios durante dicho período.
  • La deducción del 200 % deberá reportarse en la declaración de renta presentada ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales –Dian–.
  • A este beneficio se puede acceder cada año y de forma indefinida, siempre que el trabajador en condición de discapacidad permanezca contratado.
  • Disminución del 50 % de la cuota de aprendices del Sena, si estos aprendices tienen una pérdida de capacidad laboral superior al 25%.
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