¿EN CABEZA DE QUIEN ESTA LA TRANSCRIPCIÓN DE UNA INCAPACIDAD MÉDICA GENERADA POR UN TERCERO PARA UN TRABAJADOR?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/10/15 at 12:03 PM

Conforme a esta inquietud, es preciso resaltar que la legislación laboral vigente, ha indicado que es una obligación por parte del empleador efectuar el cobro de la incapacidad presentada por una entidad que no es la correspondiente a la EPS en la que se encuentra afiliado el trabajador, para ello será necesario acudir a la EPS respectiva y elevar dicha solicitud sobre el reconocimiento de la incapacidad particular emitida, específicamente decreto 780 del 2016 y articulo 121 DECRETO LEY 19 DE 2012, citan el siguiente precepto:

ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

De esta forma la ley dispone que deberá ser el empleador quien de forma directa realice todos los trámites ante la EPS para el reconocimiento de las incapacidades, encontrándose el trabajador solo obligado a reportar e informar al empleador la expedición de dicha incapacidad.

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