En los procesos judiciales se pueden perseguir intereses económicos, morales y otros, para lo cual se inicia ante la jurisdicción una solicitud llamada demanda con el fin de determinar si hay lugar a que sean satisfechos esos derechos, previa determinación de un juez de la república.
Ahora bien, iniciado el proceso judicial las partes pueden llegar a un mutuo consenso para finiquitar o finalizar el proceso iniciado y consecuentemente los efectos judiciales como lo son embargos, inscripciones de demandas, entre otras, lo cual resulta procedente y efectivo en aras de colaborar a la justicia y congestión de los despachos.
En el evento anteriormente descrito resulta necesario poner en conocimiento al juez sobre el acuerdo al que se llegó de esta manera solicitando la terminación del proceso y la aprobación del mismo si a ello es indispensable de conformidad al tipo de proceso.