Dentro de las diferentes cotizaciones que se realizan a los trabajadores se encuentra el aporte al subsistema de salud ante las entidades prestadoras de salud donde se encuentran afiliados los trabajadores, entidad que resulta de libre elección de los trabajadores y para lo cual el empleador y trabajador realiza un aporte conforme al salario efectivamente devengado.
En el caso de las madres trabajadoras, las mismas tienen derechos asistenciales como es cuando se encuentran en embarazo o estado de gravidez, lo cual la EPS a la cual se afilió la madre atenderá antes y durante el embarazo y su parto, además de lo anterior el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo ordena al pago de un auxilio de incapacidad a favor de la madre durante su licencia en cuantía al salario devengado, si este es fijo, si es variable se debe realizar el cálculo conforme a los valores cotizados en el año anterior a su alumbramiento.
En el caso de trabajadoras en licencia de incapacidad, es necesario efectuar el pago correspondiente a su auxilio y realizar el cobro a la entidad prestadora de salud, pues resulta sumamente necesario garantizar el mínimo vital de la madre y del menor recién nacido.