APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEJADOS DE CANCELAR.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 19 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/19 at 1:35 PM

El aporte dejado de realizar sobre el trabajador reintegrado es aquella EPS a la que estaba afiliado en el tiempo de retiro del cargo, pues las sentencias de reintegro lo que ordenan es restablecer el derecho del empleado sin solución de continuidad, es decir, se debe dejar el estado de las cosas anterior, como si nunca se hubiese realizado la terminación de la relación laboral, pagando las respectivas cotizaciones y los intereses correspondientes que haya lugar.

Es por ello que el paso del tiempo entre la fecha de causación de la cotización y el pago, y en caso de que la EPS ya no exista, esté liquidada o que el trabajador nunca haya sido afiliado al sistema de seguridad social en salud, situaciones para las cuales se pueden aplicar analógicamente para los reintegros por sentencia judicial la Resolución 2388 del 2016, por la cual se unificaron las reglas para el recaudo de aportes.

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