CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/10/20 at 11:09 AM

El contrato de exclusividad es un acuerdo que se firma entre dos o más empresas que se necesitan mutuamente. Este tipo de contratos se caracteriza por incluir una cláusula, por la que una de las partes se compromete a no realizar determinadas tareas o trabajos para terceros.  No obstante, a cambio recibe algún tipo de compensación o ventajas por trabajar sólo para esa empresa. En ocasiones el acuerdo de exclusividad puede ser bilateral, puede afectar a todas las partes implicadas en el contrato, pero esto dependerá de la naturaleza del acuerdo y de las relaciones que se establezcan entre las empresas. La disposición de exclusividad suele hacer referencia a un área concreta del negocio, un producto o una zona geográfica, durante el tiempo que dure el contrato.

En Colombia, los acuerdos o pactos de exclusividad han sido considerados como estipulaciones lícitas y necesarias para el correcto funcionamiento de los contratos de distribución comercial. La mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia arbitral que se ha visto enfrentada al análisis de este tipo de cláusulas, y a su valoración como elemento negocial en contratos tales como la agencia, la concesión, la franquicia y el suministro, han aceptado sus ventajas y su legalidad. Así pues, en principio, ninguna duda cabe sobre su importancia y sobre la autonomía privada y la libertad contractual que asiste a los particulares para hacer uso de las mismas.

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