Corte Constitucional protege derecho fundamental al debido proceso en la valoración de daños derivados de contaminación ambiental

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 21 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/21 at 10:19 AM

La Corte Constitucional, en sede de revisión de las Sentencias de tutela proferidas dentro del proceso promovido por Arrocera Potrerito S.A.S contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió revocar las sentencias proferidas el 26 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 24 de agosto de agosto de 2019 de la Sala de Casación Penal y Decisión de Tutelas No. 1 de la misma Corporación que negaron la acción de tutela interpuesta por la Arrocera Potrerito S.A.S.

En su lugar, dentro del expediente T-7.637.307, con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, la Corte concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso vulnerado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con la sentencia del 16 de julio de 2018, por la ocurrencia de defecto fáctico debido a la falta o indebida valoración probatoria, y por exceso de ritual manifiesto, al no casar la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual por los daños causados por Cementos Diamante del Tolima S.A. y Cementos Diamante de Ibagué S.A., ahora CEMEX Colombia S.A., en razón de la contaminación ambiental producida durante dos décadas que afectó los cultivos de arroz.

Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional ordenó devolver el proceso a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria para que con base en la totalidad del acervo probatorio decretado y practicado en dicho proceso ordinario, la citada Corte, en sede de casación, tase el daño probado.

Luis E. Naranjo Corredor
Coordinador Legal

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