La licencia por Luto es aquella licencia remunerada de 5 días hábiles, que debe otorgar, obligatoriamente, el empleador a sus trabajadores siempre y cuando se cumplan con los presupuestos establecidos en la ley como lo son la presentación del respectivo soporte que puede ser el certificado de defunción o la epicrisis del fallecido. La ley no dispuso expresamente cuál es el tiempo en que debe ser otorgada dicha licencia, pero por el objetivo perseguido, debe ser inmediata una vez el empleador conoce de la solicitud del trabajador.
La licencia de luto no aplica para todo el núcleo familiar, solo aplica hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad o el primer grado civil. El parentesco por consanguinidad se determina por el vínculo de sangre que con el familiar que va hacer en línea ascendente o descendente, si es por línea ascendente seria hasta el primer grado, es decir, los padres y hasta el segundo grado el abuelo, si es línea descendente serían los hijos, los nietos y los hermanos, en consecuencia, dicha licencia será otorgada cuando se presente el fallecimiento de: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cónyuge o compañero permanente y suegros.
Dra. Sandy Alvarez Palencia