¿PRESCRIBEN LAS VACACIONES POR LAS INCAPACIDADES EXTENSAS?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/23 at 4:20 PM

Para el entendimiento de la presente noticia es importante tener en cuenta que las vacaciones constituyen un derecho de los trabajadores de un descanso ininterrumpido de 15 días hábiles por la labor de un año continuo, este derecho tiene una prescripción de 3 años contados a partir del momento de su causación. La prescripción por otro lado responde a una sanción que impone la legislación por la negligencia de no ejercer los derechos.

En ocasiones hay trabajadores que se encuentra bajo incapacidades, las cuales pueden superar cuatro años y más, por lo tanto bajo en precedente de esta noticia se podría entender que sus derechos a las vacaciones han prescrito, no obstante, el ejercicio de sus derechos como trabajadores no ha sido posible responde a una circunstancia totalmente ajena a la voluntad y por lo tanto, bajo el criterio del suscrito, no es viable la aplicación de la prescripción en las vacaciones.

En todo caso, resulta pertinente evaluar cada caso en concreto para poder determinar una decisión correcta al momento de negociar situaciones en particulares con los trabajadores, esto sin afectar sus derechos adquiridos y la dignidad de los trabajadores, evitando de esta manera la imposición de multas, sanciones y demandas.

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