El lugar privilegiado que ocupa la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional colombiano, que le confiere incluso una presunción a su favor, no habilita para que este derecho pueda ejercerse de manera irrestricta, negligente e irrespetuosa de los derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la honra de los demás. Así lo concluyó la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional al fallar una tutela en la que ordenó rectificar una información inexacta que hizo un concejal de Medellín, en contra de una abogada.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial