De conformidad con el artículo 158 de la Ley 23 de 1982, son usuarios de la música los propietarios de establecimientos que en forma permanente u ocasional comuniquen públicamente la música para sus clientes, en forma directa o indirecta. La televisión, al igual que las estaciones de radio, cancelan la utilización de la música en los distintos programas para su audiencia específica, al contrario de un establecimiento, que debe pagar por la comunicación pública de esa música para el disfrute de los clientes que acceden a su establecimiento. Esto ocurre de igual manera si usted comunica la música en su establecimiento mediante equipos, cds, videos musicales, dispositivos inteligentes (como tablets o smartphones) o mediante presentaciones musicales en vivo. La Comunicación pública se define como cualquier acto por el cual una pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, tiene acceso a obras por medios que no consisten en la distribución de ejemplares, como, por ejemplo, la radio, la televisión, dispositivos inteligentes como tablets o smartphones, streaming, etc. Esta acción requiere la autorización de los titulares, quienes de acuerdo a la ley 23-82 deber ser retribuidos a través del pago de derechos de autor y conexos a las sociedades de gestión colectiva reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y otras sociedades tenedoras de derechos.
Sin embargo, la organización ha tenido en cuenta las distintas restricciones que el gobierno nacional ha contemplado para prevenir y controlar la propagación del virus, por consiguiente, para los establecimientos de comercio que en razón a las limitaciones que tienen para ejercer su actividad económica NO se cobrara como tal los periodos en que se encuentren cerrados a razón de la pandemia del Covid 19, esta información esta sujeta a un comunicado de prensa expedido el día 11 de junio de 2020.
En conclusión, si su compañía aún mantiene cerrada la operación en razón a la obediencia de las restricciones que ha sostenido el gobierno nacional por la contingencia de la pandemia, no se ejecutara el pago de esta obligación. No obstante, la Organización Sayco Acinpro (OSA) explicó que no cobrará derechos de autor ni conexos correspondientes al período de aislamiento obligatorio. En concreto, OSA apuntó que “no se realizará cobro alguno sobre el periodo en el cual los locales comerciales se encuentren cerrados por la pandemia del Covid-19”, pero si su compañía ya dio apertura y está iniciando operaciones es importante comunicarse con la organización a fin de darle tramite al pago respectivo bajo los principios de razonabilidad, equidad y justicia, tal como lo refiere el comunicado expedido por la misma organización.