En primer lugar, cuando hablamos de un proceso judicial, debemos tener presente que de allí se desprenderán las distintas actuaciones, las cuales de conformidad al Código General del Proceso deberán estar directamente reguladas por el principio de publicidad, es decir, que estas actuaciones deberán ser debidamente notificadas a la contraparte, ya que, de no hacerlo así, esta última podrá alegar una indebida notificación, lo que a su vez podrá generar una nulidad al interior del proceso, es decir, quede allí no se generarán efectos jurídicos, a título ejemplo podemos traer a colación el siguiente caso; si el demandante omite o realiza de forma errónea la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado, allí de forma clara se estaría vulnerando el debido proceso, el derecho a la defensa, contradicción y el principio de la publicidad, razón por la cual, quedará este último debidamente facultado para alegar una eventual nulidad del proceso y dejar así sin efectos las actuaciones que se pretendan adelantar en su contra, hasta tanto no se subsane dicho trámite y se realice la debida notificación de conformidad al Código General del Proceso.