Esta es una figura legalmente establecida, en la que la compañía toma una decisión de otorgar a todos o parte de sus trabajadores, vacaciones en una fecha determinada, la cual, habitualmente es utilizada, en épocas del año donde se presenta una baja actividad económica, así las cosas, se busca no terminar el vínculo laboral para con sus trabajadores, sino que se aproveche este tiempo de baja producción o actividad económica para otorgarles sus vacaciones, así la compañía podrá reflejar beneficios, ya que, cumple con lo establecido en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo y a sí evita que los trabajadores soliciten, este periodo en un una fecha del año en que la actividad económica y de producción sea bastante alta.
Adicional a lo anterior, es pertinente decir que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 190, establece que, en temas relacionado con vacaciones, sin importar su denominación, los empleadores deberán otorgar a sus trabajadores como mínimo un periodo de 6 días, esto sin importar que sean vacaciones anticipadas o vacaciones colectivas y de conformidad al numeral 4 del artículo en mención el tiempo que le faltare se entenderá acumulados, sin embargo, si de mutuo acuerdo pacta el empleador y el trabajador que el tiempo restante sea pagado en dinero lo podrá realizar sin ningún problema.
Entendida la connotación de lo que son las “vacaciones colectivas”, me permito manifestar que, atendiendo al hecho de que sus colaboradores no tienen periodos pendientes de vacaciones, se entendería que, las que se pretenden otorgar serán de manera anticipada, recuerde que el riesgo de ello, es que si concedemos estos días de manera anticipada, en el momento en que alguno de sus trabajadores llegasen a terminar el contrato de trabajo sin cumplir con el presupuesto de pagar estos periodos que se otorgaron aun sin haberse causado, la compañía no podría hacer absolutamente nada, esto es que, efectivamente perdería estos valores cancelados.