Inicialmente es oportuno precisar que, cuando hablamos de días compensatorios, nos referimos a todos aquellos tiempos en que el trabajador debe disponer de su descanso obligatorio, para el ejercicio de sus funciones, para lo cual la normatividad vigente estableció que los mismos tienen derecho a que dicho trabajo excepcional sea retribuido de alguna manera, bien sea un descanso compensatorio o una retribución de dinero, esto a elección de las partes.
Para efectos de lo anterior el Código Sustantivo del trabajo en su artículo 180, establece;
«Artículo 180 – Trabajo Excepcional
El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.
Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.»
Lo que quiere decir, que el trabajador tendrá la libertad de elegir entre el descanso o la remuneración del trabajo adicional, según se ajuste a sus necesidades.
En el primero de los casos, esto es, en caso de que su colaborador desee tomar el descanso, este deberá ser otorgado en un día hábil de la siguiente semana, es decir, que el trabajador podrá descansar cualquier día de lunes a sábado como compensación por haber laborado el domingo anterior, en caso de que, en la empresa no se ejecuten funciones los días sábado, el descanso deberá ser concedido de lunes a viernes, es menester que tenga en cuenta que este no podrá coincidir con un día festivo, pues la norma dispone que se debe otorgar en un día hábil.
Recuerde que por cada domingo trabajado se debe otorgar el día de descanso compensatorio.
En virtud a lo previamente manifestado, es oportuno precisar que, si se va a trabajar un dominical de manera ocasional, la compañía podrá cancelar este día compensatorio 1- En tiempo (día de descanso en un día hábil de la semana siguiente, no obstante, las horas extra que se causen deberán ser canceladas al 75% + 25 %), o 2- En dinero (si se cancela en dinero se debe pagar el día, más el recargo del 75% y si se causan horas extra el 25% adicional)