El Decreto 723 de 2013 se expidió con el fin de establecer las reglas destinadas a regular la afiliación, la cobertura y el pago de los aportes, en el Sistema General de Riesgos Laborales, de las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, ya se trate de contratos civiles, comerciales o administrativos, y de los trabajadores independientes que ejecutan labores que a juicio del Ministerio de Trabajo sean consideradas como de alto riesgo.
Según lo expresa el citado decreto, éste se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con entidades públicas o privadas cuya duración sea superior a un mes, y a los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Precisa el Decreto en comento que todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, se entenderán como contratistas. Y señala, a la vez, que el contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.
En conclusión, la obligación del contratante de afiliar al contratista a Riesgos Laborales sólo aplica en los casos en que éste es persona natural. Y si el contratista es persona jurídica, será suya, y no del contratante, la obligación de afiliar a Riesgos Laborales a sus trabajadores dependientes, a sus contratistas personas naturales, y a los trabajadores independientes de alto riesgo con los que tenga vínculo. De esa manera queda claro que deben estar afiliados a Riesgos laborales: (I) Los trabajadores del contratante, (II) Las personas naturales contratistas, (III) Los trabajadores independientes de alto riesgo vinculados al contratante, (IV) Los trabajadores de la sociedad contratista, (V) Los contratistas de las sociedades contratistas, y (VI) Los trabajadores de alto riesgo con los que la sociedad contratista tenga nexos. Los tres primeros por intermedio del contratante, y los tres últimos por parte de la sociedad contratista.
En virtud de lo anterior, El obligado a pagar la cotización por concepto de ARL varía y esto se encuentra sujeto al nivel de riesgo que esté sometido el contratista. Si la actividad desarrollada está clasificada en los riesgos I, II y III, es el contratista quien debe pagar el aporte a la ARL. Si, la actividad está dentro de los riesgos IV y V, debe hacerlo el contratante, esto en concordancia con el decreto 723 de 2013.