LAS PASANTIAS Y SU DIFERENCIA CON LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 29 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/29 at 2:48 PM

Como primer aspecto, es importante indicar que los contratos de aprendizaje son una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, en la que no se encuentra el elemento de subordinación y cuya duración no puede ser mayor a dos años, este tipo de contratos tiene como finalidad por parte del aprendiz recibir formación teórica, técnica o profesional de manera metódica y completa acorde a las exigencias del oficio o labor a realizar, reconociendo por tal prestación, un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje.

Ahora bien, las pasantías como tal obedecen a una modalidad de grado implementada por las universidades, las cuales no constituyen contratos de aprendizaje pues son actividades desarrolladas en la compañía por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior, actividades que fungen como prerrequisito para la obtención del título correspondiente. Se entiende entonces que las prácticas universitarias son la iniciación de los estudiantes en el ejercicio profesional en donde estos se vinculan a una empresa, pero no como trabajadores sino como estudiantes en virtud de un convenio celebrado entre la entidad educativa y la empresa que recibe al practicante.

En ese orden de ideas si bien en los contratos de aprendizaje existe una cuota de sostenimiento, los pagos que se puedan percibir por concepto de pasantías tampoco tienen la naturaleza de laborales, por cuanto una pasantía no constituye una relación laboral, sólo una extensión de del programa lectivo o académico de la institución educativa. Por tanto, cualquier pago que una empresa haga a un pasante tendrá la naturaleza de servicios u honorarios según sea la actividad desarrollada.

Dra. Sandy Álvarez Palencia

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