La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante concepto No. 2018121061, indicó que las entidades bancarias no están obligadas a informar a los titulares de cuentas de ahorro sobre la recepción de órdenes de embargo que afecten los recursos depositados, la razón es que, debido a la naturaleza de estas medidas cautelares, que buscan garantizar que la decisión adoptada en un proceso judicial o administrativo sea materialmente ejecutada. Es de anotar que las entidades financieras, en su condición de destinatarios de esas órdenes, deben acatar la ley y la constitución, por lo tanto, deben respetar y obedecer a las autoridades, por lo tanto, tienen el deber de colaboración con la justicia, por lo que deben realizar el cumplimiento inmediato de las órdenes de embargo recibidas sobre los recursos depositados por sus clientes.