Inicialmente es oportuno precisar que, para efectos de realizar una contratación laboral con menor de 18 años, la legislación nacional vigente ha establecido que deben cumplirse con unas formalidades especiales como lo es la autorización expedida por el Inspector del Trabajo a falta de este, la autorización será expedida por el Comisario de Familia y en su defecto por el Alcalde Municipal, cabe mencionar que excepcionalmente los niños y niñas menores de (15) años podrán recibir permiso del inspector del trabajo para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, cabe mencionar que dicha autorización podrá ser revocada por el funcionario que expidió o emito el permiso cuando no se garanticen las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación.
Aunado a lo anterior, es pertinente decir que la autorización de trabajo para adolescentes debe ser adelantada por los padres del menor, representante legal o defensor de familia o comisario de familia, y en ausencia de este último el alcalde municipal, así mismo, es del caso hacer mención que una vez le es otorgado el permiso u autorización al menor el Inspector de trabajo estará plenamente facultado para realizar las correspondientes visitas al interior de la compañía en la cual está el menor de edad desempeñando sus funciones, por último, deberá el empleador informar a la entidad o funcionario que expidió el permiso o licencia el termino de vigencia de la relación laboral.
Es importante dejar claro que en Colombia podrán laboral los menores de edad entre 15 a 17 años, teniendo en cuenta que:
- Aquellos menores de edad entre los 15 años, hasta que cumplan los 17 años, laboraran una jornada máxima de 6 horas diarias y 30 horas semanales.
- Aquellos menores de edad que cumplen los 17 años hasta que cumplan la mayoría de edad podrán laboral una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
Así mismo, el empleador deberá cumplir con todas las obligaciones laborales que se deriven de este vínculo, como lo son el salario, Afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social, pago de acreencias laborales y una vez termine la relación laboral pagar lo correspondiente a prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en la normatividad laboral vigente.