TRABAJO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/31 at 10:42 AM

La solución de continuidad en la jornada laboral, se da cuando se presenta interrupción en el lapso de la jornada, es decir al momento de aplicar la jornada ordinaria como tal teniendo de presente que dicha jornada, de acuerdo al código sustantivo laboral, es de 8 horas diarias y 48 horas semanales, contemplada de lunes a sábado, habitualmente. Ahora bien, al hablar de la jornada laboral sin solución de continuidad dicha modalidad se da en jornadas en las cuales, la labor o ejecución de la labor no puede verse interrumpida, es decir, el trabajador deberá laborar de domingo a domingo.

Al respecto de este tipo de jornada, sin solución de continuidad, la normativa establece que no podrá exceder un total de 56 horas a la semana, por tanto, si bien el trabajador no podrá exceder labores de 8 horas diarias de domingo a domingo, por el hecho de no poder suspender o verse interrumpida la ejecución de las labores, es importante resaltar que sobre dicha jornada proceden los recargos nocturnos, dominicales y festivos, ya que la ley no establece lo contrario, sin embargo frente a las horas extra, en dicha modalidad de jornada sin solución de continuidad no es procedente aplicar horas extra debido a que la implementación de este tipo de jornada comprende una jornada laboral máxima en sí, al hablar de 56 horas semanales, solo que se ejecuta específicamente en los 7 días de la semana.

Dra. Sandy Álvarez Palencia

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