COMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/31 at 10:31 AM

El artículo 96 de la Constitución Política de Colombia determina la nacionalidad para los colombianos sin embargo por bloque de constitucionalidad se determina que la nacionalidad puede obtenerse de la siguiente forma:

FORMAS ORDINARIAS:

1.    IUS SANGUINIS: Derecho por sangre. Vínculo de consanguinidad. El hijo puede tener la nacionalidad de los padres cualquiera que hubiere sido el lugar de nacimiento.

2.    IUS SOLI: Derecho al territorio, al suelo que lo vio nacer, el hijo debe tener la nacionalidad del Estado en cuyo territorio haya nacido cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres.

3.    IUS DOMICILI: Derecho por el domicilio, derivado del lugar donde la persona se encuentre domiciliada, se requiere probar el domicilio y la residencia.

FORMAS CONSTITUCIONALES – POR NACIMIENTO

1.    Los naturales de Colombia: Que el padre o la madre hayan sido naturales colombianos, o siendo hijos de extranjeros alguno de sus padres esté domiciliado en Colombia al momento del nacimiento.

2.    Los hijos de padre y madre colombianos que hubieren nacido en el extranjero y luego se domicilien en la República.

POR ADOPCIÓN:

1.       Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización.

2.       Los latinoamericanos y del caribe por nacimiento domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieron.

3.       Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos.

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