RECIBIR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA O DEVOLUCIÓN DE SALDOS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ IMPLICA NO AFILIARSE NUEVAMENTE AL SISTEMA GENERAL DE PENSIÓN.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 4 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/04 at 2:47 PM

La Superintendencia Financiera mediante concepto No. 2018114960, indicó que el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, en el caso del régimen de prima media con prestación definida o la devolución de saldos, en el caso de ahorro individual con solidaridad,  supone la exclusión del beneficiario de la misma del sistema general de pensiones, teniendo en cuenta al no cumplir con los requisitos a la pensión de vejez y no tener recursos para seguir cotizando.

Ahora bien, aquella persona que reciba la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, y posteriormente se vincule laboralmente, no podrá afiliarse nuevamente y realizar aportes a pensión, sin perjuicio de las afiliaciones correspondientes a salud y riesgos laborales.

Por lo anterior, la Superintendencia Financiera señalo que las administradoras de pensiones deben verificar a quienes se les haya indemnizado o realizado la devolución de saldos, no continúen cotizando al sistema, también corresponde a los afiliados obrar de buena fe respecto al ordenamiento legal.

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