Por medio de ellas el sistema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la posibilidad de solicitar a cada estado miembro medidas cautelares, dependiendo de la gravedad o urgencia de la situación con el fin de evitar daños a futuro tanto a las personas como al objeto que dio paso a esta mencionada medida cautelar, o en su defecto para proteger a las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de cada estado, ahora bien cabe resaltar que esta petición se puede realizar de parte o de oficio. Por otro lado, es importante recordar que las medidas provisionales son aquellas que la comisión presenta ante la corte para conseguir que la sentencia de fondo que se emite no se vea obstaculizada por la acción de las partes en aras de proteger los intereses de los afectados, y estas se les solicitan a los estados para proteger todos los derechos de los intervinientes o vulnerados.