¿EL EMPLEADOR DEBE ASUMIR LOS GASTOS DE ENTIERRO DE SUS COLABORADORES?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/09 at 11:52 AM

El Código sustantivo del trabajo establece aun en su artículo 247 una obligación al empleador correspondiente al pago de los gastos de entierro del trabajador que fallezca en vigencia del contrato, sea o no por accidente de trabajo.

De tal manera que, el empleador según el artículo 247 en mención, debía pagar los gastos funerarios así el trabajador muriera por un accidente en el baño de su casa.

“Artículo 247. Gastos de Entierro del Trabajador. “Regla general. Todo empleador está obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes.”

Cabe aclarar que al tenor de la norma antes citada, esta derogada desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el pago de los gastos de entierro corren por cuenta del Fondo de Pensiones donde estaba afiliado el trabajador que por supuesto, ningún empleador debe omitir  este requisito de afiliación y cotización todos los meses, de tal manera que por ello, el artículo 247 es inaplicable sobre la base de que todo trabajador dependiente debe estar afiliado a seguridad social en salud, pensión y ARP.

Al respecto:

“La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a 5 SMLMV ni superior a 10 veces el SMLMV.”

La persona que demuestre que ha sufragado los gastos, es quien puede hacer la reclamación de dicho Auxilio ante el Fondo de Pensiones al que estaba afiliado el trabajador. Para ello, debe presentar las facturas de gastos tales como: la sala de velación, de alquiler o compra del espacio en el cementerio, de cremación, de carroza fúnebre, etc.

A su vez, el artículo 51 de la Ley 100 establece las siguientes reglas:

La regla establece que el que sufrague los gastos tendrá derecho a que le devuelvan el valor del último salario base con que cotizaba el trabajador difunto.

Pero ese valor del auxilio no puede estar por debajo de 5 SMLMV en caso de que el trabajador difunto cotizara con un salario inferior a dicha suma.

Pero si el trabajador difunto cotizaba con un salario superior a 10 SMLMV, el fondo pensional pagará máximo el equivalente de 10 SMLMV a quien sufrague los gastos de entierro.

Sólo cuando el empleador irresponsablemente no tenía afiliado y cotizando a seguridad social a un trabajador suyo y este fallece, caso en el cual, el empleador es quien debe sufragar los costos de entierro como lo establece el Artículo 247 del Código Laboral.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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