PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO LABORAL

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 9 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/09 at 11:56 AM

Respecto al Principio de Inmediatez, significando con ello el plazo razonable y oportuno, el cual debe valorarse en cada caso concreto, pues de lo contrario en palabras de la H. Corte Constitucional, se premia la desidia, negligencia o indiferencia de los actores, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica. Así las cosas, es importante que frente a la aplicación del procedimiento disciplinario, este debe darse de la manera más pronta y una vez en que el empleador conozca la falta cometida citador al trabajador para rendir descargos sobre lo ocurrido, de igual manera, pronunciarse sobre una sanción proporcional y razonable por la falta cometida, cabe resaltar que la norma no indica un término que tienda a referir como tal para emitir la sanción, pero esta se recomienda que debe ser lo más ligero posible en razón al principio de inmediatez.

En conclusión, en el proceso disciplinario del sector privado, se deben seguir los parámetros establecidos en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, los lineamientos establecidos para el efecto por la H. Corte Constitucional, en Sentencia 593 de 2014, cuyos apares más relevantes se transcribieron con antelación, en el que además de acatar el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción de la prueba, el principio de inmediatez, el particular que lo lleva a cabo, debe tener presente, que no siendo Autoridad, al igual que ella, debe respetar los derechos fundamentales del Trabajador, tales como la dignidad, el derecho a la intimidad y debe cumplir los parámetros legales, además de que el Procedimiento, debe encontrarse plasmado en el Reglamento de Trabajo, el cual debe ser conocido en forma previa por el Trabajador, siendo la razón por la cual el Reglamento de Trabajo, por disposición legal debe estar publicado en dos sitios visibles, para conocimiento de los Trabajadores.

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