Recordemos que, la EPS deberá examinar al afiliado y emitir, antes de que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, el respectivo concepto de rehabilitación. El mencionado concepto deberá ser enviado a la AFP antes del día 150 de incapacidad.
El concepto puede ser:
- Favorable: En este caso la AFP, podrá postergar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral hasta por 360 días calendario, adicionales a los primeros 180 de incapacidad laboral que otorgo y pago la EPS. En el caso que la AFP decida esta prerrogativa, la ley prevé como condición el pago de un subsidio equivalente a la incapacidad temporal que venía disfrutando el trabajador o sea del 50%.
- Desfavorable: Cuando ocurra esta situación se debe iniciar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, pues según concepto medico su rehabilitación es improbable, y en este caso la calificación debe ser impulsada por la AFP hasta agotar el procedimiento.
Ahora bien, si el concepto de rehabilitación no es expedido oportunamente, será la EPS la encargada de cancelar las incapacidades que se causen a partir del día 181. Dicha obligación subsistirá hasta la fecha en que el concepto médico sea emitido.
Por lo anteriormente expuesto hasta el día 180 termina la obligación de la EPS en reconocer las incapacidades, y a partir del día 181 le corresponde al Fondo de Pensiones, el cual podrá postergar la incapacidad por 360 días, para realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral, por lo tanto, la única obligación de ustedes como empleadores una vez cumplido el día 181, es cancelar los aportes al sistema de seguridad social y las prestaciones sociales, que en efecto se le deberán liquidar al trabajador acorde al último salario devengado previo a la incapacidad.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial