PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/19 at 10:28 AM

Es pertinente realizar las siguientes aclaraciones, ya que, si bien es cierto el contrato de aprendizaje, es aquel mediante el cual, se vinculan a una empresa, pero no como trabajadores sino como estudiantes en virtud de un convenio celebrado entre la entidad educativa y la empresa que recibe al practicante.

Conforme a lo anterior el contrato de aprendizaje es una figura contractual especial contemplada por la legislación laboral colombiana, y teniendo en cuenta que no existe una subordinación por parte de su empresa frente a los aprendices, por el contrario, los mismos están bajo la subordinación y regulación de las entidades como el SENA.

Sin embargo, respecto del periodo de prueba en un contrato de aprendizaje, el artículo 88 del Código Sustantivo del Trabajo estableció taxativamente lo siguiente:

ARTICULO 88. EFECTO JURIDICO.

1. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.

2. Los primeros tres meses se presumen como período de prueba, durante los cuales se apreciarán, de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales; y de la otra, la conveniencia para éste (sic) de continuar el aprendizaje.

3. El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo.

4. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa o el empleador deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.

5. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de esta Ley, el contrato de aprendizaje se regirá por las del Código del Trabajo.

Conforme a lo anterior, el periodo de prueba aplica para un contrato de aprendizaje correspondiendo este a 3 meses, bajo los parámetros generales del código sustantivo del trabajo, empero entorno a una relación entre empresa patrocinadora y aprendiz.

Así las cosas, si al momento de vincular laboralmente a un aprendiz y este se encuentre en su etapa practica si no cumple con las aptitudes para el cargo en un término de 3 meses la empresa podrá solicitar el cambio del aprendiz y finalizar el contrato de aprendizaje con el actual.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora Legal Empresarial

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