De acuerdo a un concepto de la Superintendencia de Sociedades, es necesario recordar que una sucursal de sociedad extranjera que realice operaciones permanentes en Colombia no puede tener una denominación o razón social diferente a la de la casa matriz pues de esto modo alteraría su verdadera identidad.
Así las cosas, mediante concepto 220-46746 del año 2015, señala que no se puede perder el hecho de que como las sucursales cuentan con cierta autonomía operativa de tipo jurídico, tributario y contable, por esta razón y a tener una denominación diferente la sucursal se descentralizaría sin lograr una personificación nueva y distinta lo que determina la imposibilidad de incorporar otra sucursal en el país.
Ahora bien, según el artículo 471 del Código de Comercio, se imponen a las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia la obligación de incorporar una sucursal en el país y fijarle como domicilio un lugar dentro del territorio nacional.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial