LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO PUEDE TENER UNA RAZÓN SOCIAL DIFERENTE A LA QUE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA PARA LA CASA MATRIZ.

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 19 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/19 at 10:29 AM

De acuerdo a un concepto de la Superintendencia de Sociedades, es necesario recordar que una sucursal de sociedad extranjera que realice operaciones permanentes en Colombia no puede tener una denominación o razón social diferente a la de la casa matriz pues de esto modo alteraría su verdadera identidad.

Así las cosas, mediante concepto 220-46746 del año 2015, señala que no se puede perder el hecho de que  como las sucursales cuentan con cierta autonomía operativa de tipo jurídico, tributario y contable, por esta razón y a tener una denominación diferente la sucursal se descentralizaría sin lograr una personificación nueva y distinta lo que determina la imposibilidad de incorporar otra sucursal en el país.

Ahora bien, según el artículo 471 del Código de Comercio, se imponen a las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia la obligación de incorporar una sucursal en el país y fijarle como domicilio un lugar dentro del territorio nacional.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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