PENSIÓN DE VEJEZ CUANDO EL TRABAJADOR DESEMPEÑA ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 21 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/21 at 10:57 AM

Mediante sentencia SL-51052018   de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, explicó que Las pensiones de vejez establecidas en los artículos 12 (pensión de vejez corriente) y 15 (pensión de vejez especial) del Decreto 758 de 1990 corresponden a una única y misma pensión de vejez, y solo aplica a las personas que desempeñan actividades de alto riesgo se les confiere la posibilidad de pensionarse a una edad inferior a la establecida en la regla general, que no es otra cosa que una anticipación de la edad para efectos del reconocimiento.

Así las cosas, el reconocimiento de esta prestación cuando el trabajador realiza esta clase de actividades se hace de forma anticipada, en razón a que se disminuye la edad para el nacimiento del derecho.

Igualmente, la corporación precisó que al ser lo anterior una posibilidad para los afiliados que cumplan con esas condiciones, una vez causado el derecho es necesario acreditar el retiro del sistema para establecer la fecha de su reconocimiento.

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