El comité de convivencia laboral es el organismo interno de las empresas o compañías encargado de buscar soluciones sobre los conflictos que se susciten entre un trabajador con “(…) empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno” con ocasión al acoso laboral. La ley definió el acoso laboral como: “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador… encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
Teniendo en cuenta lo anterior, dentro de la actividad investigativa que adelanta el órgano interno se tiene la citación a los involucrados del acoso laboral, la valoración de las pruebas de la conducta persistente y comprobable y para finalizar se emite una recomendación sobre programas preventivas para evitar el acoso laboral, por lo que el ente no se encuentra facultado para manifestar si hubo o no acoso laboral, pues en este caso, es el Juez Laboral quien está llamado para decretar dicha situación.
Es importante como empleador, trabajadores y miembros del comité de convivencia realizar las actividades de capacitación a fin de tener una mayor claridad sobre los actos que pueden constituir acoso laboral a fin de mitigar un mal ambiente laboral dentro de la compañía.