TERMINACIÓN DEL CONTRATO COMERCIAL QUE DA INICIO A TRABAJOS POR OBRA Y LABOR PERMITE FINALIZAR EL VÍNCULO LABORAL.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 24 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/24 at 1:27 PM

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL-50922018, manifestó que en el proceso que la duración de la obra o labor del contrato de trabajo no podía identificarse simple y llanamente con la finalización física de las obras contratadas por Ecopetrol sin tener en cuenta la suerte del contrato civil, pues ello daría pie a que ante la suspensión de las obras y su estado de indefinición, por la liquidación estatal unilateral del contrato, se proyectará la duración del vínculo laboral de manera indefinida e indeterminada.

Así las cosas, concluyó que los acuerdos laborales también se ven afectados por la exclusión, configurando de esta manera la modalidad de terminación de la labor determinada.

Recordando que los contratos por obra o labor pertenecen a la clasificación de contratos de trabajo por su duración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo.

En este sentido, ha indicado que el contrato puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Precisando que existe una formalidad relativa a que la obra o labor sea claramente definida, por lo que es necesario especificar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ha de realizarse, siguiendo el tenor literal de la expresión “determinada”, es decir, con características bien demarcadas. 

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