DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 24 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/24 at 1:31 PM

Es preciso indicar que la responsabilidad civil puede desencadenas en una responsabilidad contractual o responsabilidad extracontractual, para lo cual estos dos conceptos no se configuran de la misma manera. Sin embargo, las dos conllevan a indemnizar a la parte afectada, toda vez que, existe una responsabilidad civil. De otro lado, para entrar en contexto y diferenciar estos conceptos es necesario indicar que la responsabilidad contractual tiene su origen de un contrato que ha sido firmado por dos partes, y una de ellas incumple con las obligaciones que asumió, causando un perjuicio o daño a la otra. En consecuencia, quien sea responsable de causar el daño o perjuicio, debe compensar o indemnizar a la otra parte. La responsabilidad civil contractual tiene su origen en el artículo 1602 del código civil colombiano.

Por el contrario, la responsabilidad civil extracontractual no tiene origen en ningún contrato, es decir que, entre la persona que causa el daño y el que lo sufrió no existe ningún contrato sino una afectación o perjuicio causado, este precepto se encuentra regulado en el código civil a partir del artículo 2341. Así las cosas, es cuando surge la obligación de indemnizar a quien se le causa un daño,  sin que la responsabilidad por tal hecho se genere del incumplimiento de un contrato estamos frente a la responsabilidad civil extracontractual; un claro ejemplo de estos eventos son los accidentes de tránsito, ya que en estos se generan perjuicios y daños, no solo a los vehículos sino también a las personas, y es obligación del responsable reconocer la afectación causada, independientemente de la responsabilidad penal que ello genere.

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