Estos son los casos en los que las empresas y contratantes deberán contabilizar indicadores de conformidad al Decreto 1072 del 2015 y la Resolución 1111 del 2017.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/27 at 10:34 AM

El 27 de marzo de 2017 el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1111 de 2017 por la cual se definen los estándares mínimos del SG-SST. En esta resolución se detallan los requisitos de licencia dependiente del tamaño de la empresa y el nivel de riesgo.
El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en Riesgo I, II, III, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

Para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificados en Riesgo IV y V, podrá ser realizado por un Profesional en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, profesional con posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

De conformidad con lo anterior, será obligación de toda empresa o CONTRATANTE, cumplir con los estándares mínimos del SG-SST en el marco del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales, para lo cual se tendrán que contabilizar en los indicadores de estándares, los contratistas, estudiantes, trabajadores en misión y en general todas las personas que presten servicios o ejecuten labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de la empresa empleadora o contratante.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial

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