Las actividades que adelante la policía judicial, en desarrollo del programa metodológico de la investigación y que impliquen afectación de derechos y garantías fundamentales, únicamente se podrán realizar con autorización previa proferida por el juez de control de garantías, a petición del fiscal correspondiente. La policía judicial podrá requerir autorización previa directamente al juez, cuando se presenten circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, en cuyo caso el fiscal deberá ser informado de ello inmediatamente. Enunciada esta información es pertinente informar que los procedimientos de toma de huellas se encuentran contemplados en los mencionados anteriormente toda vez que estos no hacen referencia a una simple inspección la cual se podría realizar sin autorización sino que se encuentran consagrados como una recolección de muestras para lo cual no es permitido que un investigador privado las realice toda vez que esta función es única de policía judicial cuando así lo determine un juez o fiscal en el evento en que se derive una investigación respecto de una denuncia. Así pues es pertinente mencionar que estos procedimientos de toma de muestras en un caso específico siendo el de las huellas dactilares de un trabajador requieren de una autorización previa y solo son tomados por policía judicial cuando así lo ordene un Juez de control de Garantías o el fiscal que esté a cargo de la investigación como lo establece la norma citada, motivo por el cual esta actuación si es el caso de que un investigador privado lo solicite deben contar con una orden como se habló anteriormente para que sean autorizados.