INCAPACIDADES NO AFECTA EN LA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES SIN IMPORTAR SU DURACIÓN.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 27 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/27 at 10:37 AM

La legislación laboral vigente, a través del código sustantivo del trabajo, establece dentro del artículo 51, cuales son las causales para la suspensión de un contrato de trabajo, por lo tanto, la incapacidad al no estar contemplada no es posible afectar el derecho que tiene el trabajador a las vacaciones.

Es por ello, que el Ministerio de Trabajo mediante concepto No. 47927 del 10 de diciembre de 2018, indicó que, si un trabajador es incapacitado por enfermedad o accidente de origen común o laboral, sin importar su duración no podrá verse afectado el pago de las vacaciones, ya  que no son consideradas una prestación social, sino un derecho del trabajador al descanso como recompensa por haber laborado al servicio del empleador por espacio de un año, las vacaciones se deben remunerar conforme al  último salario ordinario devengado al momento de iniciar el disfrute.  

Ahora bien, hay que aclarar y precisar, que el hecho de que no se descuente el tiempo de las incapacidades para el pago de las vacaciones, no se podrá solicitar el derecho de las mismas durante el periodo de incapacidad, ya que estas son consideradas como un periodo de descanso, por lo tanto, al estar vigente una incapacidad no se podrá disfrutar de las vacaciones, y solo podrán ser disfrutadas una vez se termine la respectiva incapacidad. 

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