Para referirnos a la protección de contenido musical, nos remitimos a los derechos de autor, motivo por el cual, las normas referidas al derecho de autor y derechos conexos contenidas en la Decisión 351, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Este régimen normativo protege, en primer lugar, a los autores y a ciertas creaciones originales del ingenio humano en los campos literario, artístico y científico, entre otros, que sean susceptibles de reproducción o divulgación por cualquier forma o medio. Además, en lo relativo a los derechos conexos, ese régimen común reconoce y protege la labor y prestaciones de los artistas, intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
Ahora bien, el Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna contraprestación económica para el ciudadano que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior , en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa