Un pago no constitutivo de salario, es un pago que realiza el empleador de mera liberalidad por diferentes conceptos, es un pago que no se cataloga constitutivo de salario tendiendo en cuenta que es por otro tipo de concepto que realiza ese pago es decir no proviene directamente de la actividad que esta realizando, puede ser por concepto de alimentación, habitación o vestuario.
El concepto de pago no constitutivo de salario se encuentra en el artículo 128 del Código sustantivo de trabajo:
«ARTICULO 128 PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”
Ahora bien, es importante indicar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40% del total de la remuneración, como lo informa la ley 1393 de 2010 en su articulo 30.