Conforme al artículo 67 del decreto 1260 de 1970. Los matrimonios que se realicen dentro del país, se inscribirán en la oficina correspondiente al lugar de su celebración, dentro de los 30 días siguientes a estos.
Los matrimonios celebrados en el extranjero entre dos colombianos por nacimiento, entre un colombiano por nacimiento y un extranjero, entre un colombiano por adopción y un extranjero, entre dos colombianos por adopción, o entre un colombiano por nacimiento y uno por adopción, se inscribirán en la primera oficina encargada del registro del estado en la capital de la República.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa