CORRECCIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CIVIL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/30 at 11:06 AM

Conforme al artículo 88 del decreto 1260 del 70. “los errores en que se haya ocurrido al realizar una inscripción se corregirán subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras, frases o cifras que deban suprimirse o insertando en el sitio pertinente entre líneas las que deban agregarse, y salvando al final lo corregido, reproduciendo entre comillas e indicando si vale o no lo agregado.

Podrá hacerse la corrección enmendando lo escrito o borrándolo y sustituyéndolo, y así se indicará en la salvedad que se haga.  Las salvedades serán firmadas por el funcionario encargado del registro del estado civil. Sin dichos requisitos no valdrán las correcciones y se tendrán por verdaderas las expresiones originales”.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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