PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/30 at 11:06 AM

Consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política en donde se señala que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.  En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable.

Motivo por el cual, quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación de juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir a las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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