Teniendo en cuenta que la finalidad del tiempo de incapacidad es la recuperación del estado normal de salud por el percance medico presentado, no es pertinente que aun existiendo mutuo acuerdo de las partes se exija al trabajador cumplir con sus labores por medio del teletrabajo, toda vez que de por medio existe un dictamen médico que recomienda y prescribe un tiempo de reposo y cuidado el cual suspende la obligación del trabajador de asistir al lugar de trabajo y prestar su servicio;
Así las cosas, es importante que se requiera al trabajador todo soporte que acredite dicha situación (incapacidad) a fin de hacer los correspondientes reportes a los sistemas de seguridad social así como corroborar la veracidad de la condición médica del trabajador y no incurrir en ilegalidades o desconocimiento a los derechos de este último y más aún cuando podría verse cobijado por una estabilidad laboral reforzada.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial