PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/30 at 5:10 PM

Consiste en ejercer el control migratorio del ingreso de ciudadanos nacionales y/o extranjeros verificando el cumplimiento de los requisitos para el mismo, según el caso en particular de cada uno. Durante el control de inmigración se establecerá del viajero:

  1. Su plena identidad.
  2. Validez de sus documentos de viaje

Esto conforme a que actividad va a desarrollar en Colombia, se tendrá que determinar que permiso se le otorgar de ingreso y permanencia que corresponda y que, se ajuste de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ahora bien también es importante que se establezca que para algunos extranjeros se requiere la visa de visitante para permitir el ingreso al país en estos casos si no se aporta esto no se permitirá su ingreso, aclarado también es importante establecer que existen diferentes permisos autorizados por migración Colombia los cuales son:

  • Permiso de Ingreso y Permanencia – (PIP)

Este permiso se otorgará a los extranjeros que no requieran visa, es decir solo se solicitara el pasaporte para poder verificar su información, se otorga por un término de por 90 días calendario con excepción del extranjero que necesite ingresar de manera urgente a quien se le otorgará el permiso que tiene la denominación de visitante técnico y de esta forma dada su urgencia se otorgara por 30 días calendario ahora bien también es importante establecer que hay un tercer permiso el cual tiene un término de setenta y dos (72) horas, las cuales serán tenidas en cuenta en nueve (9) días hábiles, es decir solo será de lunes a viernes y se establece para caso especiales en los cuales un extranjero requiera de autorización para ingresar por asuntos judiciales, trámites administrativos, negocios en generar cualquier acto que sea de suma urgencia siempre y cuando este sea probado.

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