Retiro parcial o total de cesantías a consecuencia de la pandemia se extiende hasta febrero

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 2 diciembre, 2020
Actualizado 2020/12/02 at 10:04 AM

El Gobierno Nacional mediante la expedición del decreto 488 del 2020 determinó que, dentro de su plan de medidas para contener el avance exponencial del coronavirus, ha adoptado medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto se aplicó a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.

El decreto determino en su momento, que hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.

Es una medida excepcional, pues estos ahorros están destinados en forma exclusiva para compra y mejoramiento de vivienda o educación, no obstante, el Gobierno Nacional ha establecido que la emergencia sanitaria se extenderá hasta el 28 de febrero del 2021 por lo cual los trabajadores podrán elevar dicha solicitud ante su respectivo fondo.

Ejemplo: si su salario es de 2’000.000 de pesos mensuales y fue reducido en 450.000 pesos, podrá solicitar mes a mes un retiro equivalente a esos 450.000 pesos de disminución».

También puede hacerse la solicitud «cuando el trabajador se encuentre en suspensión de contrato o licencia no remunerada; casos en los cuales podrá pedir el retiro parcial por el valor total del salario que devenga»

Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial

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