Inicialmente me permito manifestar que, conforme a lo dispuesto en la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, conocida como el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 artículo 244 se dispone que es obligación de todos los Contratistas efectuar los correspondientes aportes a seguridad social, por lo que el contratante no ostenta ningún tipo de obligación frente al contratista con respecto a la realización de dichos aportes, tal como se evidencia a continuación;
“ARTÍCULO 244. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.”
Entendido esto, es menester remitirnos a lo dispuesto en la previamente citada con respecto a las afiliaciones en la Administradora de Riesgos Laborales, pues dichos aportes se efectuarán conforme al nivel de riesgo al cual pertenece la prestación del servicio, a decir, el pago de los aportes en ARL será asumido tal como a continuación lo relaciono;
- ARL RIESGO I, II, III – CONTRATISTA
- ARL RIESTO IV, V – CONTRATANTE